Frecuentemente los propietarios de los terrenos adyacentes a un Humedal no tienen certeza respecto de su derecho de dominio en los Humedales y se sienten perturbados frente a cualquier iniciativa de conservación y manejo de los mismos.
1. CONCEPTO DE HUMEDAL : La Convención sobre Zonas Humedas de Importancia Internacional como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrita en la ciudad de Ramsar, Irán, en 1971, promulgada y ordenada cumplir como ley de la República por D.S. N1 771/81 del Min. de RREE, define el concepto de Humedal.
ARTICULO 1
1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
Tratándose como éste de un concepto definido por ley, el Art. 20 del Código Civil ordena que cuando las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará su significado legal, vale decir, legalmente prevalece por sobre otros ordinarios ordinarios o de otra índole.